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Aviso
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El Canal Ético es el Canal Interno de Información habilitado por la APV para recibir de manera segura, confidencial y anónima las comunicaciones sobre:
Dudas relativas al Código de conducta de la APV.
Conductas en un contexto laboral o profesional que, según lo definido en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, puedan suponer infracciones del Derecho de la Unión Europea, así como infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
Quién puede informar a través del Canal Ético?
En virtud del artículo 3 de la Ley 2/2023, pueden informar a través del Canal Ético de la APV:
Las personas que tengan la condición de empleados públicos de la APV, incluyendo presentes y antiguos, así como trabajadores en prácticas o en formación.
Terceros con los que la APV mantiene relación: Autónomos o empleados de empresas contratistas, subcontratistas y proveedores que presten servicios o mantengan relaciones jurídicas con la APV.
Otras personas físicas que tengan conocimiento de infracciones en el contexto o ámbito de la APV. Entre otros, usuarios, personas en procesos de selección, personas que presten asistencia a los informantes, representantes legales de los trabajadores y sus entornos.
Cómo se gestionan estas comunicaciones?
La gestión de las comunicaciones se llevará a cabo en los términos previstos en el procedimiento de gestión del Canal Ético de la APV publicado en la web www.valenciaport.com en el siguiente enlace PDF.indd.
La Comisión Antifraude de la APV es la encargada de la gestión y tramitación de las comunicaciones que se reciban a través del Canal Ético.
Otra información de interés:
Este canal es confidencial y le es de aplicación el régimen de medidas de protección frente a represalias previsto en el Título VII de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. No obstante, el informante deberá actuar de buena fe y disponer de elementos o evidencias que avalen razonablemente la verosimilitud de las irregularidades o infracciones denunciadas.
No se admitirán las comunicaciones que resulten ininteligibles, carezcan de fundamento o estén formuladas de forma vaga o excesivamente genérica, así como tampoco se admitirán las comunicaciones que denoten mala fe.
La tramitación de las comunicaciones realizadas a través del Canal Ético no constituye propiamente un procedimiento administrativo. Por lo tanto, la persona que realiza la denuncia o comunicación no tendrá la condición de interesado, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El tratamiento y la cesión de los datos obtenidos como resultado de las comunicaciones recibidas están sometidos al respeto de los principios de la protección de datos y a la normativa vigente en materia de protección de datos. En particular al artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDgdd). La base legitimadora del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal (artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/1937).
En caso de que lo desee, como alternativa al uso del presente canal, usted puede tramitar su comunicación a través de los siguientes enlaces:
Resolución del Consejo de Administración de la APV de implantación del Sistema Interno de Información de la APV.
Control de seguridad
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